2008/01/23

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  • Doctrina aplicable en toda Europa
  • El País, 2008-01-23 # Argelia Queralt · Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona

Ayer se hizo pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos E. B. contra Francia en la que se declaraba vulnerado el derecho a la igualdad en relación con el derecho a la intimidad reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Así, el Tribunal Europeo concluyó que la razón de fondo que llevó a las autoridades francesas a denegar a la demandante una autorización de adopción fue su orientación sexual.


¿Qué podrá hacer la señora E. B. a partir de hoy con esta sentencia? Pues bien, lo cierto es que las sentencias del Tribunal Europeo no son ejecutivas, esto es, no implican la inmediata anulación ni de actuaciones administrativas ni de decisiones judiciales ni, tampoco, la modificación o derogación de una norma. Sí puede fijar el Tribunal, en cambio, una cantidad de dinero en concepto de satisfacción equitativa -así ha sido en la sentencia europea que nos ocupa- que los Estados deben y hacen efectiva en el plazo de tres meses.


Ahora bien, más allá del pago de esta indemnización, el cumplimiento efectivo de la sentencia europea queda en manos del Estado condenado. Hoy en día buena parte de los 47 Estados firmantes del CEDH prevén algún mecanismo de ejecución que consiste, por lo general, en reabrir el procedimiento judicial en que se vulneró o en el que no se tuteló adecuadamente el derecho fundamental. Francia prevé dicha ejecución en casos penales, condición que no concurre en este asunto. España no tiene ningún mecanismo específico de ejecución.


¿Significa esta falta de aplicación directa que las sentencias del Tribunal Europeo ven limitada su efectividad a la declaración de violación del Convenio y al pago de la satisfacción equitativa? En absoluto. Las sentencias del Tribunal no son ejecutivas pero sí son obligatorias. Tal naturaleza impone al Estado condenado el deber de poner fin a la vulneración del derecho, de reparar a la víctima y, por último, de evitar que una violación similar se produzca de nuevo.


El resto de Estados también quedarán afectados por la sentencia puesto que el Convenio genera la obligación de compatibilizar los estándares de protección de los derechos fundamentales nacionales con el estándar europeo, integrado por el Convenio y la jurisprudencia de su Tribunal. Así pues, si un Estado parte observa que una sentencia europea descubre la incompatibilidad de su actuación o normativa con el estándar europeo deberá efectuar los cambios necesarios para acabar con dicha situación. Si no, el Estado se arriesga a que una demanda en su contra llegue ante Estrasburgo y sea declarado responsable de una infracción del Convenio. No debe pensarse, por otra parte, que estas afirmaciones tienen exclusivamente alcance teórico. Nada más lejos de la realidad: la práctica administrativa, judicial y legislativa de todos los Estados parte del CEDH demuestra la enorme efectividad de las decisiones europeas.


En definitiva, la demandante quizá no vea reparado inmediatamente su derecho, pero sin duda esta sentencia obligará a las autoridades legislativas, administrativas y judiciales francesas, y a las del resto de Estados parte, a conciliar sus criterios de aplicación de las leyes con el estándar europeo. So pena de ser declarado responsable de la contravención del Convenio, ningún Estado podrá desde hoy negar la autorización de adoptar un hijo a una persona por la única razón de no ser heterosexual.

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