2008/01/24

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  • El registro de parejas de hecho
  • La Voz de Galicia, 2008-01-24 # Domingo Bello Janeiro

A partir del lunes 28 se pueden presentar solicitudes en el registro autonómico de parejas de hecho para equipararlas en derechos y obligaciones a los matrimonios. El legislador gallego, por unanimidad, equiparó en la Ley de Derecho Civil de Galicia del 2006 el matrimonio a las parejas de hecho que convivan un año o con hijos en común.


Al llevar a cabo dicha equiparación en términos tan elementales, no se tenía en cuenta la voluntad de las partes y no se incluían, a diferencia de lo que han hecho las demás comunidades autónomas, las restricciones del Código Civil para el matrimonio, pudiendo admitirse relaciones incestuosas, bigamias o uniones de adolescentes menores de edad.


Se modificó, en menos de un año, por la Ley de 28 de junio del 2007, en la que, junto con los impedimentos de edad y parentesco, se requiere la inscripción de las parejas de hecho en un registro ad hoc, ante cuyos encargados expresen los interesados su voluntad de equiparar su relación al matrimonio. El registro deja fuera del amparo legal a quienes desean conformar una relación familiar distinta de la matrimonial pero no se inscriben.


Nada se dice en el texto legal sobre los problemas de derecho transitorio de una norma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 2 de julio del 2007, de modo que habrá parejas con hijos en común que hasta dicha fecha tenían los derechos y deberes de los cónyuges y a partir del día 3 no tienen ninguno y deben ahora inscribirse para la equiparación con el matrimonio.


Si los contrayentes están dispuestos a manifestar ante un órgano público su voluntad de convivir como los casados para beneficiarse de los efectos correspondientes, y para que así conste en dependencia pública, ¿qué diferencia existe con acudir ante el juez (del Registro Civil), el alcalde o sus delegados y contraer matrimonio? La forma de disolución, que en el matrimonio requiere declaración judicial, ahora podrá hacerse sin alegación de causa alguna.


Se prohíbe en Galicia que constituyan parejas de hecho, con los efectos del matrimonio, a quienes previamente «formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona», sin que se especifique cómo se divorcia uno de la pareja de hecho anterior para contraer un nuevo emparejamiento de hecho o si puede simultanearse una pareja de hecho «debidamente formalizada» con otra, con persona distinta, que no lo esté, o una pareja en Galicia y otra en Asturias, de lo que no habla el legislador gallego, entre otras razones por carecer de competencia para ello, aunque tampoco la tiene, según la Constitución, «para las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio» o para la «ordenación de los registros e instrumentos públicos».


Como pueden ver, toda una serie de problemas no resueltos. Cabe aquí recordar la frase de san Agustín: «Corres bien, pero fuera del camino».

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