2008/02/20

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  • Aclaración del juez Ferrín Calamita
  • La Verdad, 2008-02-20 # Fernando Ferrín Calamita· Magistrado juez de Familia

Ante la noticia aparecida en su diario relativa a mi persona, he de precisar lo siguiente,


Sí está terminado y pende de resolución por el CGPJ el expediente abierto el 25-7-2007 por emplear supuestamente expresiones innecesarias en un auto de medidas provisionales.


Pese a que por ser una resolución contra la que no cabe recurso no podía haberse abierto expediente. Y ello ya que el artículo 418.6 LOPJ, en virtud del cual se procede, después de decir en efecto que constituye falta grave «La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico», añade claramente que «En este caso, el Consejo General del Poder Judicial sólo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso».


Lo cual significa que sólo la Sección 1ª de la Audiencia Provincial al conocer en vía de recurso contra una resolución mía podría haber acordado remitir dicha resolución al CGPJ.


Pero en este caso, como he dicho, contra mi resolución no cabía recurso.


Yo no estoy de baja por razones psiquiátricas, sino psicológicas. Desde al menos 1995 padezco de distimia (alteración del estado anímico) y estrés laboral, por dar prioridad al trabajo frente a lo demás, por querer llevar al día los distintos órganos jurisdiccionales por los que he pasado. Craso error, que aunque un poco tarde (a mis 50 años y después de 22 años en la carrera judicial), ahora procuraré rectificar.


Todo es para bien. Las presiones recibidas desde el pasado mes de julio, el linchamiento público de que he sido víctima, me han servido para recapacitar y ver que el trabajo ocupa el tercer puesto, no el primero.


Esa distimia y estrés motiva que de vez en cuando me vea obligado a solicitar una baja. La última, en mayo de 2005. El 13-7-2007, sin saber lo que se me avecinaba, el médico me dio quince días de baja. Es decir, no me dí de baja ante las presiones mediáticas y de todo tipo, sino que ya estaba de baja antes.


Y en la actualidad estoy de baja desde el 25-1-2008 por «depresión reactiva en fase aguda», según el parte médico, no por la admisión a trámite de la querella. La depresión reactiva es un trastorno que es desencadenado por un factor psicológico o social conocido, por ejemplo, la muerte de un familiar cercano, la pérdida de trabajo o cualquier factor agravante de importancia.


En mi caso, según el informe forense, estoy plenamente capacitado para mi trabajo, solo tengo una distimia agravada, lo que se debe «a una serie de incidentes en la vida laboral» mía. Creo que es fácilmente comprensible por el lector.


Si a ello se le añade que yo soy una persona a la que le gusta el anonimato, el trabajar pasando desapercibido, el salir en los periódicos nacionales y en TV, que por ende me vea víctima de una campaña de hostigamiento y de acoso y derribo para que me marche de Murcia o, al menos, me cambie de jurisdicción,comprenderán que lo poco que puedo tener es un agravamiento del estrés y de la distimia.


Y que lo que «me pida el cuerpo» sea abandonar la carrera judicial, por la enorme decepción que me he llevado. Yo, ingenuo de mí, pensaba que un juez era independiente e inamovible. Ese día 25-1-2008 ocurrió algo que fue la gota que colmó el vaso, y de ahí la depresión reactiva.


Yo no he retrasado nunca a propósito ningún expediente. Este de Candela no goza de preferencia legal alguna, y en él he procurado buscar lo mejor para ella, he recabado informes de peritos, supliendo la falta de actividad probatoria de Vanesa, y en julio, haciendo uso de la facultad que la Ley otorga a cualquier juez, iba a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC sobre la norma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de adopción.


Parece ser que no se me va a permitir. Si eso es retrasar un asunto, todos los jueces/as que están planteando cuestiones de inconstitucionalidad por la reforma del CP por la Ley de Violencia de Género estarían también retrasando a propósito la terminación del proceso penal.


Es evidente que no es así. Todo quedará aclarado en el proceso penal abierto ante la Sala de lo Penal del TSJ o, en su caso, ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Si no dictar ninguna resolución en un asunto durante seis o siete meses es delito, habría que procesar al 90% de los jueces españoles. Y creo que me quedo corto. Atentamente,

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