2008/02/26

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  • El despido de un transexual
  • La Mañana [Lleida], 2008-02-26 # Luis Casas Farrán · Abogado
La Constitución española de 1978, contiene un artículo (el 14) que, a mi entender, es una de las bases de la convivencia humana y de garantía de derechos fundamentales. Dice así: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otras condición o circunstancia personal o social”. Aunque actualmente estimo que sería más adecuado decir “las personas…” ante la gran variedad de procedencias de los hombres y mujeres que legalmente conviven y trabajan en nuestro país.


El caso que vamos a exponer a continuación, entresacado de un hecho real visto por un Juzgado de lo Social de los de Barcelona, es un claro exponente de una correcta aplicación de la garantía legal preconizada por la Constitución.


Determinada empresa, tampoco interesa el nombre y la actividad a que se dedica, inserta un anuncio solicitando la cobertura de un determinado puesto de trabajo. Se elige a un candidato y se examina su currículum. A continuación, se le somete a una entrevista y se le contrata, identificándose como María Virtudes. No obstante, tanto en el DNI como en su afiliación a la Seguridad Social, aparece con el nombre de Óscar. Tampoco debe silenciarse que, en su historial, hace constar su participación en actividades relacionadas con los colectivos de transexuales, gays y lesbianas. En consecuencia, no debe ponerse en duda, según criterio del Juzgado, que la empresa conocía desde su inicio la condición de transexual de la persona que se iba a contratar.


Comienza a prestar servicios el día 17 de Enero del 2007 y el día 26 de enero se le comunica su cese por no haber superado el periodo de prueba. La reacción de Óscar o Virtudes, no fue otra que la de presentar demanda de conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y la empresa en dicho momento reconoce que se trata de un despido improcedente y consignó la indemnización y los salarios de trámite, oferta que no fue aceptada por el trabajador. Sigue el proceso ante el Juzgado de lo Social y pese a la estrategia legal de la empleadora, el juez resuelve en el sentido de que estamos en presencia de un despido nulo; es decir, el trabajador debe volver nuevamente a su puesto de trabajo, ya que la extinción del contrato se había efectuado incurriendo en una discriminación por razón de sexo.


En síntesis, los argumentos de la sentencia se basan en que no quedó demostrado que los motivos del cese fuesen estrictamente laborales y tampoco podía aceptarse el argumento de la empresa de que tenía una carencia de experiencia, cuando era conocida la falta de práctica en los trabajos del sector. Si tenemos en cuenta los pocos días que median entre la contratación y el cese, resulta difícil que se hubieran podido valorar sus aptitudes para el trabajo a desempeñar, de lo que se infiere, según el razonamiento judicial, que la verdadera causa para desistir de la relación laboral era la de su condición de transexual, vulnerando así el derecho constitucional a no ser discriminado.

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