2008/03/06

> Erreportajea: Justizia > EL PADRE PROMOVIO LA OBJECION, EL HIJO LA AVALO EN LOS TRIBUNALES

  • El padre promovió la objeción, el hijo la avaló en los tribunales
  • Uno de los magistrados que fallaron contra Educación para la Ciudadanía es el hijo del fundador del Foro de la Familia, que desató la campaña en su contra
  • El País, 2008-03-06 # Reyes Rincón / Julio M. Lázaro · Sevilla

Demasiadas casualidades. Una sentencia "política", a tres días de las elecciones generales y en toda la línea de flotación del PSOE. Un juez con un apellido de rancio abolengo conservador dentro de la judicatura.


Y un magistrado emérito mucho más conocido por su intensa actividad como presidente de honor del Foro Español de la Familia que por su etapa de vicepresidente del Tribunal Constitucional o como primer presidente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura.


No ha tardado en establecerse la relación. Enrique Gabaldón Codesido, ponente de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha reconocido el derecho de unos padres a objetar de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, es hijo del presidente de honor del Foro de la Familia y ex vicepresidente del Constitucional, José Gabaldón López, quien lleva llamando a la objeción de conciencia de los padres contra la asignatura en artículos y foros de opinión desde que Educación dio luz verde a la asignatura.


El Foro de la Familia, presidido honoríficamente por Gabaldón, es también la asociación que ha hecho posible el recurso judicial de los padres del joven onubense al que se ha reconocido el derecho. La familia contactó con el Foro, que le recomendó acudir a los tribunales. Les facilitó además un abogado que pertenece a una red de letrados y procuradores voluntarios que, según el presidente del Foro, Benigno Blanco, apoyan de manera "gratuita" a quienes objetan de la asignatura. "De otra manera, no lo hubiésemos podido afrontar, porque somos una familia de ocho miembros y vivimos con el sueldo de mi marido, que es albañil", dice María Dolores Cano, la madre del alumno eximido de la asignatura, informa Manuel Albert.


La familia del joven forma parte de las Comunidades Neocatecumenales, un movimiento marcadamente conservador dentro de la Iglesia católica. Y le molesta que su hijo tenga que estudiar la materia. Sobre todo, por "el tema afectivo y sexual; el tema de las relaciones de todo tipo". "Por ahí no pasamos", afirma la madre.


La militancia en el Opus Dei del presidente de honor del Foro de la Familia siempre ha sido bien conocida en los foros judiciales y ayer, distintas fuentes aseguraron que Enrique Gabaldón también es numerario del Opus y vive en un piso de esta organización.


Otro de los ponentes de la sentencia, Victoriano Valpuesta, tiene también, según distintas fuentes, "un compromiso religioso muy alto". Un compañero de la Sala de lo Contencioso-administrativo lo definió como "magnífico magistrado y católico militante". Algunos jueces recordaban ayer un episodio tenso que se vivió en el pleno de la sala cuando varios colegios religiosos andaluces llevaron a la Junta de Andalucía a los tribunales por decidir subvencionar sólo a los colegios católicos que fueran mixtos. Los centros segregados, en su mayoría gestionados por el Opus, pidieron que las ayudas también les llegaran a ellos y el asunto se vio en el pleno de la sala, donde, según varias fuentes, Valpuesta lideró a los magistrados que mantenían un criterio "muy firme y proclive" a extender las subvenciones a los colegios de esta organización religiosa, a la que este juez también está vinculado.


Algunos magistrados mostraron también ayer su disconformidad con que la primera sentencia dictada en el TSJA sobre la objeción a Ciudadanía no haya pasado por el pleno de la sala. "Los asuntos de especial relevancia deben y suelen ponerse en conocimiento del pleno. Pero en este caso sabían que si lo hacían la tumbaban", señala un juez. Varios compañeros del TSJA se pronunciaron ayer en el mismo sentido.


La sentencia fue también criticada en el Tribunal Supremo. Algunas fuentes indicaron que carece de argumentación solvente. "Confunde valores morales con constitucionales y es absolutamente impresentable. Además, destila un sectarismo digno de mejor causa".


Fuentes de la Fiscalía del Estado indicaron que tanto el fiscal jefe de Andalucía como el de lo Contencioso del Supremo se mostraron de acuerdo en recurrir la sentencia, que a su entender, infringe la jurisprudencia sobre libertad ideológica y sobre libertad de educación. Los ponentes del TSJA citan en sus argumentos las mismas resoluciones del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que utilizó el tribunal asturiano para rechazar la objeción, aunque los magistrados andaluces llegan a las conclusiones opuestas.


La sentencia sigue además el esquema argumental del padre de la saga Gabaldón según la cual, resulta "irrelevante" que la asignatura haya sido establecida por una ley "porque estamos frente a una opción personal por la libertad" y "la rebeldía se funda en un íntimo deber de conciencia". Por tanto, la actitud de los padres es "coherente". Además, la falta de ley que regule la objeción no constituye un obstáculo, pues ya el Constitucional, en su sentencia 15/1982 -que Gabaldón hijo cita extensamente- dijo que la objeción de conciencia forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16 de la Constitución (José Gabaldón López en Abc, del 25 de julio de 2007).


  • Entre el desacierto y la innovación
  • El País, 2008-03-06 # R.R. · Sevilla

La sentencia que reconoce la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía fue ayer la comidilla de jueces y fiscales. Varios expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden en que los magistrados que la firman han hecho un "uso incorrecto" de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la objeción de conciencia, aunque alguno la defiende.


"Aplica una doctrina de 1982 que está desfasada, al haber sido superada por otra más reciente de 1987, que la misma sentencia menciona pero no quiere aplicar, donde el Tribunal Constitucional no reconoce a la objeción de conciencia como un verdadero derecho fundamental, exigible ante los tribunales de justicia", explica Gerardo Ruiz Rico, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén, quien considera, además, que la resolución hace una interpretación "absolutista y radical" de la libertad religiosa e ideológica.


Emilia Girón, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, considera que la sentencia es "desacertada", una opinión que comparte Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada. "Los jueces han malinterpretado la jurisprudencia. La Constitución sólo establece la objeción al servicio militar obligatorio. Estos jueces han asumido un papel de legisladores que no les corresponde. Argumentan que aunque la ley obliga a la Junta de Andalucía a impartir la asignatura, la Junta tendría que haber reconocido el derecho a la objeción", explica el jurista, quien subraya que los magistrados andaluces "han creado un derecho que no existe".


Manuel Terol, del departamento de Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, es de los pocos que defiende la sentencia. A su juicio, resulta "sumamente innovadora". "Extiende el derecho a la objeción de conciencia a un terreno en el que no existía. Para mí esto siempre es un éxito y así es como evoluciona la jurisprudencia", afirma Terol, quien califica el fallo como "una conquista jurídica".

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