2008/05/16

> Berria: Justizia > DONOSTIA: CONDENAN A TRES GUARDAS JURADO POR DAR UNA PALIZA A UN EXTRANJERO EN DONOSTIA

  • Condenan a tres guardas jurado por dar una paliza a un extranjero en Donostia
  • Los acusados abordaron a la víctima en los servicios del centro La Bretxa, le esposaron y propinaron patadas. Los vigilantes manifestaron que el herido se autolesionó
  • El Diario Vasco, 2008-05-16 # Javier Peñalba · DV · San Sebastián

Tres vigilantes jurados han sido condenados por un juzgado de San Sebastián a un año y nueve meses de prisión cada uno por propinar una paliza a un joven extranjero en los servicios del centro comercial La Bretxa, en la capital guipuzcoana. Los inculpados deberán indemnizar a la víctima con 500 euros por las lesiones que le causaron.


Los hechos, según se refleja en la sentencia, tuvieron lugar a las ocho menos cuarto de la tarde del 30 de abril de 2006 cuando la víctima, de origen magrebí, se encontraba en el centro comercial La Bretxa en compañía de varios amigos. La resolución detalla que, en un momento dado, los acusados Juan José S.R. y Joaquín A.P., «debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones como vigilantes de seguridad» del citado complejo, se dirigieron a los baños de caballeros e hicieron salir a todas las personas que se encontraban en su interior a excepción del joven extranjero.


La sentencia relata que los dos agentes esposaron al joven magrebí, a quien tiraron al suelo y comenzaron a propinarle patadas por todo el cuerpo. La resolución señala asimismo que en el transcurso de la paliza, los acusados llegaron a pisarle la cabeza.


En el relato de hechos que realiza la titular del juzgado de lo Penal número 1, la magistrada Almudena Ovejero, instructora hasta hace unos meses del presunto fraude en la delegación de Hacienda de Irun, precisa que uno de los vigilantes salió fuera y cerró la puerta con llave. Posteriormente, llegó al lugar el tercero de los guardas, Iván M. de la F., que se encontraba fuera de servicio y que también accedió a los lavabos, donde «los tres continuaron la agresión», precisa la juez, hasta que compareció una patrulla de la Ertzaintza que había recibido una llamada de un particular.


A consecuencia de la paliza, la víctima sufrió diversas lesiones de las que tardó diez días en curar. Durante este tiempo estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.


La magistrada considera que estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones del que son responsables los tres vigilantes.


Orden de la policía
Durante la vista, los inculpados manifestaron que tenían orden expresa de la policía de detener al joven agredido y que las lesiones que presentaba se produjeron al intentar colocarle los grilletes. Los vigilantes señalaron que la víctima «se puso como un loco». Indicaron también que el joven se autolesionó golpeándose la cabeza contra el espejo.


La juez, sin embargo, señala que, «pese a la aparente coherencia» de las declaraciones de los inculpados, existen datos que «permiten poner en entredicho su credibilidad». En este sentido, afirma que no se ha demostrado que los guardas actuasen en cumplimiento de una orden policial. «No hubiera sido difícil probar que, efectivamente, habían recibido dicha instrucción», señala la magistrada.


La juez concluye que los acusados tenían la intención de dar un escarmiento a la víctima por haber arrojado, en una ocasión anterior, disolvente a uno de los guardas, precisamente a aquel que se sumó a la paliza más tarde. En este sentido, según se indica en la sentencia, «llama enormemente la atención», dice la juez, que este vigilante acudiera al centro comercial justo en el momento en el que se estaba produciendo la detención, a pesar de que no estaba de servicio. Todo ello induce a la titular del juzgado a pensar que los acusados «en ningún momento cumplían órdenes policiales ni pretendían llamar desde un principio a los agentes de la Ertzaintza».


La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia de Gipuzkoa.

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