2008/06/08

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  • Matrimonio entre mujeres
  • El Comercio, 2008-06-08 # Ramón Durán · Catedrático de Derecho Civil y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo

Recuerden que según la ideología de género que campea por sus fueros hay que distinguir entre homosexuales y lesbianas. Luego el matrimonio que sendos colectivos puedan contraer son en principio diversos. Ocurre que nadie imaginaba que la diferencia en la opción sexual de los contrayentes también acabaría en distinciones acerca de sus respectivos efectos, habida cuenta que el matrimonio constituye una realidad jurídica inescindible. Sólo en fechas recientes la ley ha profundizado en dicho tratamiento desigual. Una norma sobre rectificación de sexo es aprovechada de soslayo para modificar las disposiciones sobre reproducción artificial, estableciendo que «cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar (...) que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido». Facultad que se veda incluso para el matrimonio heterosexual, en cuyo seno si se desea establecer la filiación por consentimiento debe prestarse por ambos cónyuges y no por uno en exclusiva. Como es lógico, tampoco rige para los homosexuales, que no pueden someterse a fecundación artificial.


Sin embargo, con ser a mi juicio negativa, ésta no constituye la peor de sus consecuencias, sino las repercusiones jurídicas en los hijos. El axioma que gobierna el derecho de filiación es el mayor beneficio posible de la descendencia, que aquí mucho me temo que a veces se ignora. Por ejemplo, podemos preguntarnos si la prole será matrimonial o no, pues admitir que conste un hijo con dos madres resulta ya tan extraordinario que pretender ahora su carácter matrimonial ralla [sic] el dislate, máxime porque según el Código Civil eso sucede solo «cuando el padre y la madre están casados entre sí». Es decir, en orden a la filiación matrimonial se sigue distinguiendo entre padre y madre; diferencia que se mantiene de forma expresa tras autorizar el matrimonio de personas con idéntico sexo. En el caso de mujeres, no hay padre y madre, sino la filiación determinada respecto de dos personas del mismo sexo, pero nunca masculinas, a menos que manipulemos el tenor de la biología y de la ley hasta extremos insospechados. Es aquí donde adquiere todo su sentido la Orden del Ministerio de Justicia que permite la sustitución en el Registro Civil de «padre y madre» por «progenitor/a A y B», o «marido y mujer» por «cónyuge A y B». En nuestro caso, la criatura será hija de la progenitora A por vía de fecundación asistida y de la progenitora B por el cauce de su voluntad, en virtud de ser cónyuge B del cónyuge A. No sé si esta verdadera sopa de letras no es la mejor prueba de que hay muy poco sentido común en el sistema.


La repercusiones sobre las criaturas han sido expuestas en Holanda con rasgos de acerba crítica. Caben hijos matrimoniales, sean por fecundación natural o artificial, de anterior vínculo de alguna o ambas esposas; hijos por naturaleza obtenidos de relaciones con un tercero constante matrimonio entre mujeres, que no serán nunca matrimoniales, se adopten o no por el otro cónyuge femenino; hijos por fecundación artificial, en las mismas condiciones anteriores, que pueden ser de ambas si la no progenitora presta su consentimiento, pero sin neto alcance matrimonial, o solo de una cuando no medie la voluntad complementaria; hijos de la otra mujer, ya sean gracias a fecundación natural o asistida, que se adopten. Es un elenco ilustrativo de cómo la filiación en tales casos supone una variedad que puede introducir otras razones por encima de único el beneficio de la infancia.


Por último, cabe preguntarse qué hacer si la madre biológica no desea que su esposa determine por su simple voluntad la filiación en que no intervino. Ante el silencio de la Ley, no se me ocurre otra solución que romper la convivencia matrimonial por la madre, causando una separación de hecho que haga inviable la pretensión de su esposa. Ya se ve que a veces el remedio resulta gravoso. En síntesis, la identidad del matrimonio ha quedado rota. Existen tres tipos diferentes. El que mayores facultades otorga es el de mujeres, después el heterosexual y luego el de hombres. Ustedes juzgarán mejor que yo el resultado medido en términos jurídicos y sociales.

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