2008/10/15

> Komunikatuak: ATA > ATA PIDE CONSENSO PARA LAS MODIFICACIONES DE LA LAY CONOCIDA COMO "DE IDENTIDAD DE GENERO"

  • ATA pide consenso para las modificaciones de la ley conocida como “de identidad de género”
  • Asociación de Transexuales de Andalucia - Sylvia Rivera, 2008-10-15
ATA, Asociación de Transexuales de Andalucía –Sylvia Rivera, se reunió la pasada semana para debatir sobre la proposición no de ley que el PNV planteaba presentar el pasado mes de septiembre en el Congreso de los Diputados. Dicha proposición planteaba suprimir el plazo de dos años de hormonación obligatoria para poder solicitar el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil.


Tras una presentación inicial de la presidenta de ATA, Mar Cambrollé, de la citada proposición no de ley se debatió y se aprobó las siguientes conclusiones:


Nos parece positiva la iniciativa del grupo el PNV, en cuanto a la mejora de la “ley de identidad de género” en el apartado referido al cambio de nombre registral. Pero tenemos que decir que cualquier iniciativa de esta índole tendría que haber sido consensuada previamente con los principales colectivos de transexuales del Estado español, ya que su propuesta afecta a todo el territorio.


Asimismo queremos recordar al PNV, ya que ha mostrado una especial sensibilidad para con la comunidad trans, que es necesario que en el País Vasco exista una Unidad de Reasignación y Tratamiento, que de cobertura a las y los transexuales que allí residen.


Desde ATA entendemos que toda solidaridad con la situación que viven las personas transexuales es necesaria y bien recibida, pero nos corresponde a las personas transexuales interpretar nuestra realidad y decidir cuáles son nuestras prioridades.


Por ello ATA quiere hacer público que nuestras prioridades son:

  • Que la atención integral del proceso transexualizador esté asumida en la cartera de servicios comunes de la Seguridad Social.
  • El derecho a la salud de todas las personas transexuales de las distintas Comunidades Autónomas. Las competencias de sanidad en cuanto a las prestaciones sanitarias de cada C.A. no deben chocar con el hecho de tener un marco básico y común para todo el Estado español en cuanto a prestaciones integrales dentro de las unidades de género.
  • La mejora de la Ley (Ley 3/2007 de 15 de Marzo), además de presentar propuestas en tal sentido y que a continuación detallaremos, es de destacar que exigimos el cumplimiento de la misma y en caso de no cumplirse penalización. Nos consta que se están dando casos “puntuales” de arbitrariedad y prevaricación en la aplicación de la misma.

PRUPUESTAS DE MEJORA DE LA LEY 3/2007 DE 15 DE MARZO:


Excluir de la Ley 3/2007 de 15 de Marzo la “Disforia de Género” de los informes Psicológicos que exige la ley.


Modificar la ley para que las prestaciones de la misma no quede condicionada a la adquisición de la nacionalidad española.


Todas las personas residentes en el Estado español (españoles o extranjeros) tenemos básicamente los mismos derechos y obligaciones.


Estamos de acuerdo que el nombre de cada persona debe pivotar sobre el sexo psicosocial de la persona transexual y no sobre el sexo físico.


No suprimir el requisito de la hormonación totalmente no está en contradicción con dicho postulado. Sin embargo el plazo de dos años se nos antoja excesivo, más teniéndose en cuenta que antes de cumplir un año en el proceso endocrino empiezan a ser visibles los cambios físicos. Un año podría ser un tiempo adecuado para que se consoliden psicológica y físicamente las expectativas personales de cada demandante para un posterior cambio de nombre.


Entendemos que todos estos derechos de modificación registral del nombre se deben ampliar a los mayores de 14 años (con consentimiento paterno) o a partir de los 16 años, edad suficiente para que el menor decida en esta cuestión.


Una vez aprobado el cambio registral al cumplir los requisitos exigidos (sean estos cuales sean) pedimos que también se cambien automáticamente todos los folios registrales en que aparezca la persona que modifica su mención relativa al sexo (certificados de matrimonio si existiesen aún en vigor, certificado de nacimiento de los hijos e hijas si los hubiere, libro de familia de sus progenitores, su propio libro de familia, etc…) y que este cambio se realice al mismo nivel que la propia certificación de nacimiento de la persona interesada, es decir, que no se realicen por medio de NOTACIONES MARGINALES, sino que se realicen TRASLADOS TOTALES DE LOS FOLIOS REGISTRALES, con la finalidad de que cuando la persona necesite presentar alguno de estos documentos no vuelva a aparecer la identidad anterior a la modificación , ya que cuando se realizan notaciones marginales se conserva la hoja original.


En el articulo 5.1 de la ley 3/2007 de 15 de Marzo se dice: “la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil”. Este artículo hace imposible que personas que, habiendo cumplido los requisitos exigidos por la ley para la modificación registral de la mención relativa al sexo, fallecen o quedan imposibilitadas por enfermedad (por ejemplo personas que fallecen en el mismo proceso de reasignación quirúrgica antes de solicitar el cambio), no puedan finalmente aparecer registradas como desearían, lo que podría llegar a generar algunas implicaciones legales indeseadas. Pedimos por lo tanto que se intente articular alguna medida que haga posible evitar dicha situación en el futuro.

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