2008/11/04

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  • El Supremo obliga a una separada a devolver el piso a su suegro
  • El País, 2008-11-04 # Julio M. Lázaro • Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ordenado a una vecina de Alcoy (Alicante) que desaloje la vivienda que ocupaba con sus hijos, de la que sus suegros eran usufructuarios, y que ocupaba tras serle atribuido su uso en la sentencia de separación.

El Supremo resuelve así un caso bastante frecuente: unos padres ceden gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo y a la esposa de éste para que constituyan en ella el hogar familiar, pero sobreviene la crisis matrimonial y, en el proceso de separación, el juez atribuye a la esposa y los hijos menores de edad el disfrute de la vivienda, aunque la propiedad sea de sus suegros. El Supremo entiende ahora que se encuentran en situación de precaristas.

El juzgado de instancia y la Audiencia de Alicante rechazaron la reclamación de los suegros por entender que se trataba de una relación jurídica de comodato, caracterizada por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto, que el comodante sólo puede reclamar cuando transcurre el plazo o el uso para el que se prestó, salvo urgente necesidad. La demanda fue rechazada. Aquel tribunal entendió que lo que se pretendía era beneficiar al hijo y cambiar los términos de la sentencia de separación.

El Supremo, por el contrario, entiende que la situación jurídica es la propia de un precario, por lo que el propietario de la cosa cedida está legitimado para reclamarla. Aunque en la cesión de la vivienda a un hijo para constituir el hogar familiar pueden apreciarse las notas de un préstamo de uso, si no se dan las notas de concreción y determinación del uso, la situación de quien posee la cosa es la propia de un precarista.

La sentencia, de la que ha sido ponente Ignacio Sierra, añade que la resolución "no sirve para hacer desaparecer la situación de precario, ni para enervar la acción de desahucio". Y tampoco permite reconocer al beneficiario "una posición jurídica superior a la que la situación de precario proporciona a la familia, pues ello entrañaría subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignas de protección, con cargo a extraños al vínculo matrimonial".

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