2008/12/16

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  • Los derechos humanos, la sexualidad y la Iglesia católica
  • Gara, 2008-12-16 # Jaime Mendia • Miembro de EHGAM en nombre de la Coordinadora 28J de Bizkaia
La libertad de orientación sexual no se limita a reconocer los derechos de quienes han logrado optar por modos de vida propios, sino que alude al conjunto de personas que, privadas de la posibilidad de ejercer su autonomía, sucumben, sin cuestionamientos, a la única opción legitimada socialmente: la heterosexualidad

La celebración la semana pasada del 60 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos ha promovido la reflexión sobre lo que éstos significan en nuestra sociedad, sobre su grado de cumplimiento y, también, sobre las ausencias, las lagunas, que podemos percibir en dicha declaración.

Una de estas ausencias, significativa, es la referida a la sexualidad humana. Siendo, como es, la sexualidad un aspecto trascendental para el desarrollo pleno de todas las personas, esencial para el bienestar individual y colectivo, apenas aparece referida, tangencialmente, en algunos artículos.

El artículo 2, al decir que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,...», habla del sexo biológico, no de la sexualidad de la persona.

En el artículo 12, cuando dice «nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques», tal vez podría entenderse, interpretándolo con buena intención, la sexualidad entre esos asuntos privados.

El artículo 16 habla de la familia, y dice «los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio... Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». Podríamos pensar que no hace distinciones entre el sexo de los contrayentes.

El artículo 26, referido a la educación, dice «toda persona tiene derecho a la educación... La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad...», ¿incluye una educación sexual efectiva?

En 1997, el 13º Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Valencia, promulgaba una declaración, la Carta de Derechos Sexuales, que sería ratificada el 26 de agosto de 1999 en el 14º Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong, República Popular China) por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS. En tal declaración se reconoce que «los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Los derechos sexuales deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado del reconocimiento y respeto de los derechos sexuales».

Once son los derechos sexuales: 1) derecho a la libertad sexual; 2) derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo; 3) derecho a la privacidad sexual; 4) derecho a la equidad sexual; 5) derecho al placer sexual; 6) derecho a la expresión sexual emocional; 7) derecho a la libre asociación sexual; 8) derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables; 9) derecho a la información basada en el conocimiento científico; 10) derecho a la educación sexual integral; 11) derecho a la atención de la salud sexual.

Como podemos comprobar, la distancia entre la Carta de Derechos Sexuales y la Declaración de Derechos Humanos es todavía abismal. Y lo seguirá siendo, por desgracia, si cada vez que alguien intenta, aunque sea tímidamente, incluir la sexualidad entre los aspectos protegidos por la Declaración, como ha ocurrido en esta ocasión en que el presidente francés Sarkozy ha propuesto modificar la declaración para rechazar las condenas a muerte por prácticas homosexuales, el Estado del Vaticano se erige en adalid de los retrógrados asesinos con argumentos tan convincentes como que «hay que evitar que los estados que no reconozcan la unión entre dos personas del mismo sexo como matrimonio sean puestos en la picota», en palabras del observador del Vaticano en la ONU, Celestino Migliore.

La decisión del Vaticano significa avalar las penas y ejecuciones que se aplican en la legislaciones de algunos países por no tener la orientación o identidad sexual mayoritaria, generando una marginación y discriminación que echa por tierra los principios básicos de respeto y dignidad emanados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración de Yakarta, alejándose del mensaje de paz, amor, y fraternidad que dice ser su guía.

La decisión del Vaticano no se corresponde con la promulgación el 10 de diciembre de 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con tal declaración los estados adquirieron el compromiso de respetar y hacer cumplir unos derechos universales e indivisibles para todas las personas que permitan hacer efectivo el derecho a un nivel de vida digno y el ideal del ser humano libre.

En esta línea los derechos de las personas a no ser discriminadas en base a su orientación sexual e identidad de género deben ser vistos como indivisibles de los derechos humanos. Así, para el pleno disfrute del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal se hace necesario la eliminación de las leyes que condenan a muerte, acosan y persiguen de forma implacable a gays, lesbianas y transexuales.

La libertad de orientación sexual no se limita a reconocer los derechos de quienes han logrado optar por modos de vida propios: las lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, sino que alude al conjunto de personas que, privadas de la posibilidad democrática de ejercer su autonomía, sucumben, sin cuestionamientos, a la única opción legitimada socialmente: la heterosexualidad.

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